El Tribunal Supremo reconoció el derecho de los trabajadores a percibir la compensación de vacaciones no disfrutadas debido a una incapacidad transitoria.
La sentencia indica que el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación de incapacidad transitoria, una vez que se le reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual, lo que da lugar a la extinción del contrato de trabajo.
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, argumenta en su sentencia del 14 de marzo de 2019 que “no cabe entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria, sin perjuicio del derecho a esta última que ahora no se cuestiona”.
La decisión ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013. Virolés Piñol también cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del 10 de septiembre de 2009, en la que se dictamina que “el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro período que no coincida con su baja por enfermedad, cuando no hubiera podido disfrutarlas durante ésta”.