Se ha vuelto frecuente que los juzgados de lo Social declaren improcedentes los despidos de trabajadores por causas basadas en el coronavirus, que provocó un estado de alarma y la aplicación de Erte.
Esta consideración de despido nulo se emplea tan solo en aquellos que revisten una mayor gravedad por incumplimiento de alguna normativa, no solo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, que trata de impedir los despidos bajo el estado de alarma.
En una revisión de las sentencias, se observa el respaldo al RDL que, en efecto, no ha establecido explícitamente una prohibición de despedir. Por ello, aplican la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que determina el carácter tasado de los casos de nulidad, como por ejemplo lo hace la sentencia de 23 de octubre 1990.
La calificación mayoritaria se ha aplicado, por ejemplo, en el JS 26 de Barcelona (sentencias de 10, 26 y 31 de julio y 13 de octubre de 2020); el JS 4 de Palma Mallorca (5 de julio 2020); JS de Valladolid 5 (de 21 de julio de 2020); o el JS 11 de Bilbao (19 de noviembre 2020).