El Tribunal Supremo aclara el alcance de la nulidad en contratos de tarjetas revolving y cómo determinar la usura

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos sentencias clave sobre el crédito revolving, que han sido votadas y resueltas en la misma fecha. Estas resoluciones aportan claridad en torno a este tipo de producto financiero.

Una de las sentencias, la 662/2022 de 13 de octubre, se centra en las implicaciones legales de declarar nulo un contrato por usura. La otra, la sentencia 643/2022 de 4 de octubre, analiza si el interés aplicado en una tarjeta revolving puede considerarse usurario.

En el caso de la sentencia 662/2022, referida a una tarjeta revolving de la entidad Cajamar, el Tribunal Supremo establece que si se declara que el tipo de interés del contrato es usurario, entonces el contrato completo queda anulado, no solo la cláusula que fija los intereses. Esto aplica independientemente de si las partes afectadas han solicitado expresamente la nulidad total o solo parcial. En su argumentación, el Tribunal cita el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, señalando que cuando se aprecia la existencia de usura, el prestatario únicamente debe devolver la cantidad recibida, sin intereses ni otros conceptos.

El Tribunal no se pronuncia sobre si el precio en cuestión es o no usurario, sino que se limita a confirmar que, en caso de que el interés sea considerado como tal, ello implica la nulidad total del contrato. No se anula solo la cláusula de intereses, sino el contrato completo.

Por su parte, la sentencia 643/2022, relativa a una tarjeta revolving emitida por Barclays, aborda de manera más específica la cuestión del carácter usurario del precio aplicado en este tipo de contratos. El Alto Tribunal insiste en que no es adecuado comparar los intereses de las tarjetas revolving con los de otros productos de financiación al consumo. Para determinar si el interés aplicado es excesivo, debe compararse con la Tasa Anual Equivalente (TAE) media del mercado de tarjetas revolving existente en el momento de la firma del contrato.

En este sentido, el Tribunal señala que entre los años 1999 y 2009, las tarjetas revolving mostraban habitualmente tipos de interés que oscilaban entre el 23% y el 26% anual. Por tanto, al evaluar si existe usura, debe considerarse esta media como referencia y no otras modalidades de crédito al consumo que presenten condiciones diferentes.

La sentencia 643/2022 subraya esta postura afirmando que los porcentajes aportados por el recurso de casación no resultan pertinentes, ya que se refieren a créditos al consumo, cuando lo correcto es tener en cuenta productos similares, como tarjetas recargables o de pago aplazado. Según el fallo, en la época en que se celebró el contrato litigioso, estos productos presentaban un interés medio del 24,5% anual.

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Redacción

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