El Tribunal Supremo reconoció que el silencio administrativo será válido para la puesta en marcha de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor por COVID-19.
En una sentencia de 25 de enero de 2021, en la que la ponente fue la magistrada Virolés Piñol, el tribunal determina que si la empresa presentó la documentación requerida y constan los presupuestos exigidos nada impide que se pudiera entender aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo.
Esto es válido, incluso, aunque el Real Decreto Ley 8/2020 no se refiera a esta figura, y después se dicte resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Añade, Virolés Piñol, que tampoco puede pasarse por alto que en el caso en litigio, los ayuntamientos en que se encuentran los centros afectados suspendieron el servicio de escuela pública municipal y los contratos de gestión correspondientes ante la imposibilidad total de prestación de los mismos.