El anuncio del cambio de nombre de Facebook a Meta no solo redefinió el rumbo de la compañía, sino que también marcó el inicio de una etapa de mayor integración entre lo físico y lo digital. Este movimiento empresarial impulsó una conversación global sobre las implicaciones legales de un entorno virtual en expansión, especialmente en sectores como la moda, donde las fronteras entre ambos mundos son cada vez más difusas.
El concepto de metaverso, acuñado por Neal Stephenson en los años noventa, ha trascendido su origen literario. Hoy se refiere a un espacio digital inmersivo en el que los usuarios pueden interactuar, comerciar y desarrollar identidades propias mediante avatares. Este entorno está sustentado por tecnologías como la realidad aumentada, la realidad virtual y los sistemas blockchain, que abren nuevas posibilidades pero también presentan desafíos jurídicos considerables.
En el contexto de los derechos de propiedad intelectual, el metaverso plantea interrogantes sobre cómo proteger diseños, marcas y contenidos en espacios donde la reproducción digital es inmediata y a menudo difícil de controlar. La protección legal de las creaciones digitales exige adaptaciones normativas, especialmente cuando una marca registrada en el mundo físico intenta establecerse en una plataforma virtual. En la práctica, esto implica no solo registrar el signo distintivo, sino también negociar licencias de uso con condiciones específicas que respondan al carácter cambiante de estos entornos.
Un ejemplo ilustrativo es el caso de Gucci, que ha desarrollado productos exclusivamente digitales para plataformas como Roblox, donde el valor de un artículo virtual puede superar al de su equivalente físico. Este fenómeno ha generado un mercado en el que el diseño digital no es simplemente una extensión de lo físico, sino una categoría con valor propio. A ello se suma la actividad de diseñadores digitales como Samuel Jordan, cuyas creaciones han alcanzado millones de unidades vendidas, lo que consolida una economía emergente dentro del sector.
Desde la perspectiva jurídica, las empresas interesadas en el metaverso deben considerar tanto el régimen de marcas vigente —como la Ley 17/2001 en España— como las legislaciones específicas del entorno digital. En Estados Unidos, por ejemplo, la DMCA establece directrices para los proveedores de servicios que alojan contenido generado por usuarios, permitiendo que estos eviten la responsabilidad directa por infracción si actúan con diligencia una vez notificados.
No obstante, la falta de categorías específicas para productos digitales en sistemas internacionales de clasificación de marcas como el de Niza ha provocado que muchas empresas opten por registrar sus activos virtuales como servicios informáticos. Esta práctica puede no ser suficiente en casos donde el producto virtual es altamente creativo y funcional, lo que pone de relieve la necesidad de actualizar los marcos regulatorios.
La participación de empresas como Zara o H&M en el metaverso refuerza la idea de que estas experiencias no son marginales, sino parte de una estrategia comercial seria. La colaboración entre marcas tradicionales y desarrolladores de plataformas digitales se traduce en nuevos acuerdos de licencia, en los que la cesión de derechos debe estar claramente definida para evitar conflictos sobre el uso posterior del contenido generado.
Ante este panorama, la práctica jurídica enfrenta un reto doble: adaptar herramientas legales existentes a realidades tecnológicas emergentes y anticiparse a las disputas que inevitablemente surgirán. En este sentido, el rol de los abogados especializados será clave para asegurar que tanto empresas como consumidores puedan desenvolverse en el metaverso con garantías similares a las que existen en el mundo físico.