El Gobierno ha aprobado una instrucción que cambia el procedimiento de inscripción en el Registro Civil para los nacimientos por gestación subrogada realizados en el extranjero. A partir de ahora, no bastará con presentar resoluciones emitidas fuera del país, aunque provengan de autoridades judiciales o administrativas.
Este ajuste responde a una sentencia del Tribunal Supremo que establece que estos casos no pueden regularizarse automáticamente en España. Para reconocer la filiación, será necesario seguir los canales previstos por la legislación nacional, ya sea mediante prueba de vínculo biológico o a través de un proceso de adopción.
Esta medida tiene como finalidad evitar que ciudadanos españoles esquiven la prohibición de esta práctica en nuestro país y la lleven a cabo en el extranjero. Es una reclamación histórica de movimientos feministas y colectivos defensores de la protección de los menores, pues consideran que esta práctica mercantiliza tanto el cuerpo de la mujer como a sus hijos.
La nueva instrucción, que será publicada en el BOE, busca garantizar que prevalezca siempre el interés superior del menor, impidiendo su mercantilización y asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales para establecer la filiación y registrar al niño en España.
El régimen registral se ajusta a la jurisprudencia del Supremo
Este cambio en el régimen registral se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Hasta ahora, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como presentar una resolución judicial que garantizara la validez del consentimiento o el reconocimiento de la sentencia mediante exequatur (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país).
Con la nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se alinea con la sentencia del pleno del Tribunal Supremo de diciembre de 2024. En dicha sentencia, por primera vez, se negó el exequatur a una resolución judicial estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada, argumentando que era nulo y contraria a la legislación española. La sentencia también subraya que la protección del menor debe basarse en las leyes, convenios y jurisprudencia españolas, y denuncia que la gestación subrogada cosifica a la mujer y al menor, vulnerando principios fundamentales del ordenamiento jurídico nacional.
Asimismo, la instrucción respeta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce que los países tienen el derecho de adoptar medidas para dificultar estas prácticas cuando están prohibidas en su legislación interna.
Una práctica prohibida en varios países de Europa
En Europa, la gestación por sustitución está prohibida o limitada en la mayoría de los países. Alemania, Francia, Italia y España la prohíben actualmente. Instituciones como el Parlamento Europeo han expresado su oposición, considerando que esta práctica atenta contra la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y funciones reproductivas se utilizan como meros objetos.
A pesar de su prohibición desde 2006, en 2024 se inscribieron en el Registro Civil español hasta 154 niños nacidos mediante vientre de alquiler, en virtud de resoluciones judiciales extranjeras.