Se ha establecido una medida cautelar para suspender la vigencia del acuerdo de 16 de enero del 2021, del presidente de la Junta de Castilla y León, que estableció el inicio de la limitación de la libertad de circulación de las personas, en Castilla y León, a partir de las 20:00 horas.
La decisión de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo adoptó las medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo presentado por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno.
En el escrito inicial del recurso –recuerda una nota del Consejo General del Poder Judicial-, el Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22:00 horas.
La Sala del Tribunal Supremo, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20:00 horas.