Las vacaciones pueden aplazarse si coinciden con el confinamiento

Un trabajador puede conservar su derecho de disfrutar las vacaciones en otro momento, si coinciden con un periodo de confinamiento establecido en el estado de alarma.

El juzgado de lo Social nº 3 de Santander, resolvió de este modo el reclamo de una trabajadora, subalterna en un Instituto, a quien reconoce su derecho a vacaciones porque no pudo disfrutar de sus vacaciones porque se encontraba confinada y no podía desplazarse, ya que solo podía salir a la calle más que para comprar comida o acudir a una farmacia.

La decisión está recogida en la sentencia de 16 de septiembre, en la que el magistrado dicta que se trata de un supuesto de fuerza mayor y, como tal, debe acudirse a la definición de caso fortuito extraordinario o fuerza mayor que contempla el art. 1.575. 2 del Código Civil, pese a su dicción decimonónica: “Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever”.

A entender del magistrado, la epidemia ha de ser incluida en esta definición, básicamente equivalente a una peste de corte medieval, esto es, una enfermedad vírica que se transmite entre seres humanos con apenas control y que afecta a la práctica totalidad de los ciudadanos.

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Alejandro Villalobos

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