Las multas recibidas durante el estado de alarma no prescriben

Quienes recibieron sanciones y multas durante el estado de alarma por incumplir el confinamiento tendrán que pagar un momento u otro, pues no prescribirán.

Especialistas en Derecho Contencioso-Administrativo creen que las Administraciones Públicas tendrán dificultades para cobrar este tipo de sanciones.

Sin embargo, advierten que quienes han sido sancionados por incumplir las restricciones no pueden esperar de antemano a que éstas vayan a prescribir, puesto el Gobierno cuenta con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En esta norma se prevé la imprescriptibilidad de la sanción en el caso de que se trate de una actuación que se considere que afecte al interés general. Ello, a pesar de que el plazo de caducidad de este tipo de sanciones es de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Los letrados basan sus previsiones de recurso en torno a la inseguridad jurídica generada por la falta de definición de asuntos tan básicos como las propias situaciones penalizables por salir de casa.

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Alejandro Villalobos

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