El Consejo de Dentistas de España establece el “Código español de ética y deontología dental” de los profesionales del sector dental en España. Anteriormente ya hemos mencionado algunos principios básicos que rigen este Código y principios generales del mismo. Hoy os mencionaremos sobre el ejercicio profesional que se regula en este código.
Así, en su Art.15 de ‘Trato con el paciente’ se recoge que “la relación entre dentista y paciente es de confianza. Por ello, en el ejercicio de su profesión, el dentista actuará siempre con corrección, respetando en todo momento la intimidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus allegados”.
Igualmente, dentistas en Alcalá de Henares señalan, basándose en dicho código que “el dentista evitará cualquier demora injustificada en su asistencia, especialmente en situaciones de urgencia. Además, se deberá dar a conocer al paciente o al paciente o a su tutor (en casos de menores de edad) o representante legal, la identidad del dentista responsable que lo va a tratar”.
Por su parte, dentistas de la comunidad de Madrid también señalan que, y en referencia al Art. 16 de dicho código, “el mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias. Por su parte, la opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado de madurez; esta valoración supone para el dentista una responsabilidad ética”.