Los 20 criterios para aceptar pruebas indirectas

El Tribunal Supremo fijó 20 criterios para orientar a los jueces en su tarea de valorar la suficiencia de la prueba indiciaria cuando no existe una prueba directa.

En una sentencia de la que es ponente el magistrado Magro Servet, del 4 de noviembre, el máximo tribunal aconseja no confundir los indicios con las sospechas. “Para enervar la presunción de inocencia se debe contar con indicios probados y no con meras probabilidades de que el hecho ha ocurrido”, se lee.

Lo que busca la sentencia es hacer que el juez o tribunal fundamente su fallo cuando está convencido de que los hechos ocurrieron así, y no por puro convencimiento subjetivo. Además, se exige del tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su relevancia probatoria.

De acuerdo a la sentencia, los elementos en la prueba indiciaria son: 1) una afirmación base o indicio (la cita o mención de cuál es el hecho); 2) una afirmación consecuencia (la referencia en la sentencia de lo que se deduce de él); y 3) un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por suma de indicios.

Mientras que los requisitos son:

1) que exista una pluralidad de indicios (no puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número).

2) que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa.

3) que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano.

4) que el juez motive el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.

“La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria. Además, los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. Se trata del razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”, afirma el ponente.

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Alejandro Villalobos

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