El delito del maltrato animal se ha endurecido después de reforma del código penal. En realidad, es evidente que es una conclusión ampliamente aceptada ya en la doctrina y entre los profesionales en la materia, y que encuentra reflejo en los cada vez más frecuentes pronunciamientos judiciales en casos de maltrato animal.
De hecho, el reconocimiento a la protección de los animales avanza sin frenos como reflejo de lo que en cada momento la sociedad considera justo y merecedor de protección, con la esperanza de conseguir una sociedad más justa, solidaria y libre de violencia.
La dignidad de los animales como política pública es muy reciente en la historia del Derecho, pero los poderes públicos no pueden delegar su ámbito de actuación a las sociedades protectoras de animales.
Es más, los organismos públicos están obligados a una mayor intervención para la protección de los animales desplegando todo su potencial legal, policial y judicial, con el objetivo de lograr que sean eficientes.
En primer lugar, la ley señala que nadie debe causar inútilmente dolores, sufrimiento o angustia a un animal de compañía, y nadie debe abandonarlo (artículo 3 de la Convención).
En segundo lugar, toda persona que posee un animal es responsable de su salud y su bienestar y por ello, le obliga a procurar que las instalaciones, los cuidados y la atención que dispense al animal tengan en cuenta sus necesidades etológicas, conforme a su especie y a su raza (artículo 4).
Por su parte, la asociación INTERcids ha nacido para proteger legalmente a los animales. De hecho, jueces, fiscales, abogados, procuradores y agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad han celebrado en Madrid una reunión y cena oficiales de puesta en marcha de la nueva asociación.