La indemnización por despido puede ser mayor si el juez lo considera

i desde el punto de vista del juez la indemnización por despido no es adecuada, él puede superar los límites legales establecidos y determinar una indemnización más elevada.

Es lo que recoge el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982 y ratificado por España en 1985.

Pero, el juez debe actuar en el marco de la ley y no por capricho, por lo que deben cumplirse dos condiciones: la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar manifiestamente exigua; y, además, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

Estas condiciones las determina, además, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de 24 de junio de 2021, que tal y como aparece regulada, no cabe duda de que se trata de una facultad excepcional de la que, según las circunstancias en cada supuesto concurrentes, los tribunales pueden o no hacer uso de su aplicación.

El magistrado Barrios Baudor, ponente de la sentencia, razonó que en dicho precepto no se indica que pueda imponerse a los tribunales el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada en los términos que “solo a las partes interesen”.

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Alejandro Villalobos

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