La justicia europea ha puesto el punto final a un tema que ha traído decisiones de distinta índole: Los trabajadores interinos nombrados para cubrir una vacante hasta que la cubra un funcionario de carrera no tienen derecho a indemnización.
Esa es la recomendación que hizo el Abogado General a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una sugerencia que, aunque no es vinculante, siempre es tomada en cuenta de forma seria.
El TJUE parece estar, ahora sí, más cerca de la doctrina establecida y aplicada por el Tribunal Supremo español.
El abogado general Maciej Szpunar considera que “dado que el puesto que la trabajadora ocupaba como funcionaria interina fue provisto mediante el nombramiento de un funcionario de carrera, el cese se produjo al extinguirse la causa que dio lugar a su nombramiento”. Por lo tanto, queda justificada la diferencia de trato entre los funcionarios interinos, como la trabajadora en cuestión, y el personal laboral fijo.
El caso específico fue llevado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, de una interina que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.
La trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado; y fue rechazada.