TC apoya que las corporaciones locales puedan recibir anticipos con cargo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) apoya el que las Corporaciones Locales pueden recibir anticipos con cargo a la tesorería de la respectiva comunidad autónoma.

De hecho, la sentencia del TC ha indicado que “el objeto del anticipo es el de adelantar una cantidad de fondos durante un periodo de tiempo limitado, cuyo fin es atender a concretas y excepcionales finalidades de liquidez, pero no de financiación. En modo alguno, se trata de una transferencia definitiva”.

Es más, el Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el artículo 36 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Además, el Tribunal apunta que “no altera la anterior conclusión el hecho de que el Estado haya establecido sus propios anticipos a las entidades locales”. El TC ha señalado dos motivos, el primero es que ambos anticipos son legalmente incompatibles, y el segundo porque la regulación de los anticipos estatales se ciñe al propio presupuesto del Estado.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite la norma de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía.

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