TJUE advierte contra la discriminación a los discapacitados por absentismo laboral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que el juez español debe evaluar, si respecto a las personas con discapacidad, los medios previstos en el Estatuto de los Trabajadores en España son legítimos y proporcionales, en particular, respecto a las ausencias justificadas al trabajo por causa médica.

De hecho, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca (España) ha preguntado al Tribunal de Justicia si la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación se opone a una normativa nacional como la española.

En realidad, la ley española permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, incluso cuando esas ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de dicho trabajador.

Por su parte, el TJUE considera que la Directiva se opone a dicha normativa, la cual supone una discriminación indirecta contra las personas discapacitadas, pero que dicha discriminación podría estar justificada si, como sostiene el Gobierno español, realmente persigue la finalidad legítima de combatir el absentismo.

Por otra parte, el TJUE ha tomado importantes medidas organizativas y de procedimiento para tramitar los asuntos de modo más eficiente. De hecho, ha sido el Tribunal de Cuentas europeo (TCE) el que ha presentado una memoria elaborada sobre el sistema de gestión de los asuntos.

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