El anteproyecto de Ley Orgánica que modificará el Código Penal aplicará penas privativas de libertad de cuatro años, al menos, a quienes realicen operaciones con información privilegiada sin tener acceso reservado a la información privilegiada.
Este cambio se hace para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y de abuso de mercado.
La reforma está en manos del Ministerio de Justicia, en fase de información pública.
Esta tipificación estaba pendiente de regulación, por cuanto la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, no introdujo, esta previsión, a pesar de incluirlo en su articulado la Directiva 2014/57/UE, de Abuso de Mercado.
En la actualidad se establece la pena de cuatro años para quien tiene acceso reservado a la información privilegiada, quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva. A partir de ahora, se incluye a quienes obtengan esta información de cualquier modo distinto de los previstos y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.