El Tribubal Constitucional considera discriminatorio disminuir el descanso a los médicos

Se vulnera el derecho de igualdad cuando se reduce el descanso a las médicos que tienen jornada reducida por cuidado de hijos.

En una decisión del Tribunal Constitucional, se establece que el derecho está consagrado en la ley y la prohibición indirecta por razón de sexo.

En la sentencia del 2 de julio se explican los hechos: la médico del servicio de urgencias de un hospital de Málaga, tras reducir su jornada para cuidado de sus hijos menores, vio reducido de forma automática su cómputo de descanso retribuido como saliente de guardia”.

Resulta que el hospital, al calcular la reducción de jornada por motivos de guarda legal, no solo aplicó la reducción al número de horas de la jornada ordinaria (que pasó de 1.523 a 1.020,41 horas, en jornadas diarias de 7 horas) y al número de guardias médicas obligatorias (que pasó de 44 a 30, en jornadas diarias de 10 horas), sino también al número de horas de descanso retribuido computables por cada saliente de guardia (reduciéndolo de 7 horas a 4,69 horas).

La Sala destacó que el argumento del hospital para justificar la diferencia de trato es “inasumible”. Mantiene que estando la jornada habitual reducida en un 33 %, las guardias realizadas no pueden generar un descanso retribuido equivalente a una jornada de trabajo “ordinaria” completa (de 7 horas).

Pero el TC sostiene que “no se puede justificar la diferencia de trato en un elemento de diferenciación arbitrario o carente de una justificación objetiva y razonable: la reducción de jornada por cuidado de hijos”.

El Pleno considera que es clara vulneración del art. 14 CE por el menoscabo, de carácter discriminatorio, y por razón de sexo.

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Alejandro Villalobos

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