Si el patinete eléctrico es usado de forma total o parcial para una actividad profesional, su operador podrá deducir su precio de los impuestos.
La Subsecretaría General de Impuestos sobre la Renta de las Personas estableció que en los impuestos en que se puede deducir son el Impuesto al Valor Añadido (IVA) y el de Rentas de Personas Físicas (IRPF).
Una reciente consulta vinculante, del 29 de mayo de 2020 (V1690-20), indica: “Los profesionales que utilicen patinetes eléctricos para su actividad profesional, total o parcialmente, podrán deducirse el IVA y el IRPF de su precio.
En la resolución, Hacienda dicta que estos vehículos pueden ser equiparables a los automóviles a efectos tributarios.
Pero, para que se genere la deducción del IVA, el uso de estos aparatos debe estar ligado directa y exclusivamente a la actividad empresarial. Pero si se trata de vehículos automóviles de turismo, ciclomotores o motocicletas, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de sujeto pasivo, Hacienda permite una deducción parcial del 50 %, salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada del art. 95 LIVA.
Así, para considerar el patinete como un vehículo turismo, un ciclomotor o una motocicleta (y poder beneficiarse de la deducción parcial) debe cumplirse lo establecido en la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en la Instrucción de 3 de diciembre de 2019 en cuanto a las características para que sea posible la equiparación.
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Pregunta
Una pregunta, ¿han de estar ligados directamente a su actividad profesional? Por lo que entiendo, una persona que lo utilice como medio de desplazamiento de su casa al trabajo no es deducible, a no ser que coincida con las características. ¿Y en el caso de desplazamiento de una oficina a otra? ¿Sería justificable? Gracias