El Tribunal Supremo resolvió en una sentencia del 11 de septiembre los complementos salariales se reducen si la jornada laboral también es de régimen reducido.
De acuerdo con el magistrado Blasco Pellicer, ponente en la sentencia, esto se resume en la “disminución proporcional del salario”, establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Tal precepto, según la sentencia se fundamenta en que “la finalidad prevista por el legislador de las reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiares se satisface con la posibilidad de disfrutar de la reducción del tiempo de trabajo en los términos legalmente previstos y sin que de este disfrute pueda desprenderse un perjuicio que exceda del propio que la ley contempla que se limita, obvio es decirlo, a la “disminución proporcional del salario”.
En conclusión, la disminución afecta tanto al salario base como a los complementos salariales ligados a la duración de la jornada.
La sentencia explica que: “la configuración de la masa salarial es la que deriva del principio de mantenimiento de la lógica del binomio jornada/salario, que suele incluirse en los convenios colectivos, como el del caso en litigio”.
Con más detalle, el ponente destaca este principio de donde se desprende el cálculo real de la masa salarial, que debe realizarse atendiendo a tal binomio. Así, los trabajadores que han tenido una jornada menor aportarán al conjunto de la masa salarial los conceptos que integran la misma realmente percibidos en atención a las características propias de su jornada realizada.
De acuerdo con la norma, esta es la única fórmula que puede permitir respetar el mantenimiento del binomio jornada/salarios que, sin ambages ni cortapisas, establece el convenio como criterio general.