El tercero, que al adquirir un inmueble en ejecución hipotecaria paga la deuda pendiente, tiene el derecho de reclamar la cantidad de dinero que adeudan los prestatarios o alguno de ellos.
La medida fue establecida por el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 19 de diciembre, en la que una pareja de novios había adquirido una vivienda mediante un préstamo hipotecario y con el tiempo terminaron su relación. La mujer decidió no pagar más su parte del crédito.
Como lo establecen los trámites legales, la vivienda fue ejecutada en subasta hipotecaria. La entidad bancaria se quedó con el inmueble por 50% del valor de la deuda y quedó pendiente de pago otro 50%.
Los padres del hombre, que sí siguió pagando su parte de la hipoteca, entraron como un tercer actor en el proceso. Negociaron el inmueble con el banco, pagaron la deuda pendiente (50% del valor) y luego reclamaron a la mujer (exnovia de su hijo) la parte de adeuda, pero no a su hijo.
La magistrada Parra Lucán, ponente de la sentencia, concluyó que una vez producido el pago por los demandantes, nace el derecho de regreso del dinero ejercitado, con la finalidad de recuperar lo pagado. Incluso pueden reclamar a uno de los deudores el pago de la parte de la deuda que le corresponde, sin necesidad de exigir el pago al resto.
La magistrada estima que, al pagar su deuda, la prestación de los demandantes constituyó una atribución gratuita a favor de su hijo, respecto de la parte que le correspondía en la deuda, porque quisieron beneficiar a su hijo y nada han reclamado frente a él.
Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda definió que la dación de pago de la vivienda a un tercero, que no sea la entidad acreedora del crédito hipotecario, está exenta de dos importantes impuestos: el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Plusvalía.