Si durante una pausa en la jornada laboral, el empleado sale a tomar café y se cae, esta situación debe ser tratada por la empresa como un accidente laboral. Así lo señala una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 13 de diciembre,
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, explicó que “el trabajador tuvo un percance cuando salió de la oficina a tomar un café, dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo”. Este período está establecido en 15 minutos, por tratarse de una jornada superior a seis horas de trabajo, “lapso que habitualmente los empleados usan para recrearse con un café”.
Además, Piñol ha añadido que “el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento”. Se ha fundamentado en que el nexo de causalidad nunca se ha roto porque la pausa era necesaria y la utilización de los 15 minutos por el empleado se produjeron con criterios de total normalidad.
En la sentencia se ha interpretado y aplicado el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que resalta la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente.
En un accidente pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso.
Por otro lado, desde mayo de 2017, el Tribunal Supremo determinó que las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados.