La Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda definió que la dación de pago de la vivienda a un tercero, que no sea la entidad acreedora del crédito hipotecario, está exenta de dos importantes impuestos. Se trata del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Plusvalía.
La decisión de Tributos es una respuesta a la consulta vinculante del 2 de octubre de 2018. Se especifica que la redacción literal de la exención permite sostener tal interpretación.
La Dirección General de Tributos explica en su decisión que la regulación no limita de forma estricta a favor de quien ha de hacerse la dación, sino que exige tan solo tres requisitos: que sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante; que se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual; y que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Además, el ente recuerda que el artículo 123 del Real Decreto-Ley 8/2014, del 4 de julio, establece que están exentos del pago del IIVTNU las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo.
Por otro lado, desde el pasado 2 de enero, los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar la devolución del IRPF. Así, se inicia la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para pedir el reintegro del citado gravamen.