Las multas por pasear durante el estado de alarma desprecian derechos fundamentales

Un juez ha rechaza la multa a una mujer que paseaba durante el estado de alarma y la ha calificado de desprecio a los derechos fundamentales, de parte de los agentes que la impusieron.

Se trata del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Oviedo que además ha tildado de abuso esta acción policial.

De acuerdo al relato de hechos, los agentes describieron el comportamiento de la caminante como desobediencia, recogido en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana.

Pero el juez declaró que esto no es aceptable y constituye una evidente vulneración del principio de tipicidad, porque no se desobedeció ninguna orden y mucho menos legítima, porque no consta que la denunciada permaneciera en lugar pese a la indicación de los agentes de que lo abandonara.

“Para que pueda hablarse de una infracción administrativa de desobediencia la orden debe ser legítima”, continua el juzgado. “En este caso es flagrante el abuso de autoridad de los agentes denunciantes, por lo que no cabe la imposición de sanción alguna, concluye el Juzgado”.

Entonces, el juez se califica de arbitraria la actuación de la Administración, que trata de construir artificiosamente un relato a todas luces ilegal, abusivo, antijurídico, y situado en las antípodas del Estado de Derecho. “No se puede sostener, como se pretende, que la desobediencia se consuma con el simple hecho de transitar por una vía pública, estando declarado el Estado de Alarma”.

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Alejandro Villalobos

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