Los vídeos de seguridad son una prueba válida en una pelea entre empleados

Un vídeo de seguridad es una prueba válida y mantenerlo guardado es una medida necesaria para garantizar la tutela judicial de un denunciante por una pelea entre empleados de un hospital público.

La conservación de las imágenes de una trifulca mantenida entre dos trabajadores en su centro de trabajo -en este caso un hospital público-, es una medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva del denunciante, que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos de la otra parte, según establece

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estableció la premisa en el caso de una trifulca entre empleados del derecho de justicia del denunciante ante el derecho de protección de datos de la otra parte.

La sentencia de 23 de julio de 2020 resuelve una denuncia penal de amenazas en la que se requirió a la dirección del hospital que aportase como prueba la grabación del incidente llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad.

El ponente, el magistrado Rojas Pozo,  dictamina que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia “actuó correctamente conservando las imágenes y en ello en aras del deber de colaboración con la Administración de Justicia”.

Considera también el magistrado que la solicitud respetó en todo momento el cumplimiento del deber de minimización de datos, esto es, sin que en ningún momento la empresas haya “realizado la visualización del contenido del CD entregado al juzgado, ni lo ha difundido ni entregado a terceros”.

En el caso en litigio, el Juzgado de Instrucción aceptó la grabación como prueba, lo cual, entiende el interesado denunciado, y posteriormente apelante, suponía una vulneración de su derecho a la protección de datos, por lo que solicitaba una indemnización de 6.000 euros al no haber sido protegida su imagen.

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Alejandro Villalobos

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