La instrucción de la Fiscalía para actuar en casos de ‘okupación’

Un documento unifica los criterios y actuaciones que se deben dar en caso de las ‘okupaciones’ de inmuebles. Los elaboró la Fiscalía General del Estado y lo hizo público esta semana.

El objetivo es que, siguiendo estas sugerencias, se lleve con la mayor urgencia posible los casos que se han convertido en una realidad social que genera “una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía”, de acuerdo al texto.

Es la primera instrucción que saca la Fiscalía este año y se aclara que en caso de ocupación de primera y segunda residencia, la vía a utilizar debe ser la del allanamiento de morada. Este camino permite instar al juez a la expulsión de los intrusos como cautela urgente en un plazo de 72 horas.

La Fiscal General de Estado, Dolores Delgado, establece qué criterios deben seguir los fiscales para solicitar este desalojo exprés. También marca las normas para recabar la información necesaria para instar al juez al desalojo, como contar con cualquier documento o prueba que demuestre la propiedad, o entrevistar al afectado para corroborar que se ha vulnerado su derecho.

El texto distingue dos tipos de ‘okupación’ para solicitar esta expulsión exprés: el allanamiento de morada y la usurpación pacífica de inmuebles.

El allanamiento, tal como prevé el artículo 202 del Código Penal, se produce sólo respecto a la morada, esto es, sobre primeras y segundas residencias. Debe ser un lugar donde el dueño desarrolle su vida privada e intimidad, si no habitualmente, al menos con cierta frecuencia.

Si la vivienda está deshabitada, los fiscales pueden acudir al delito de usurpación pacífica de inmueble. Está recogido en el artículo 245.2 del Código Penal, es un delito leve e implica pena de multa. En este caso, la petición de expulsión urgente está atada a requisitos reforzados.

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Alejandro Villalobos

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