Baja médica por COVID-19 no se equipara a accidente laboral

Para que una baja médica por COVID-19 pueda equipararse a un accidente laboral o a una enfermedad profesional con la intensión de cobrar un complemento de convenio se debe probar que el contagio ocurrió en el lugar de trabajo.

Es la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que en una sentencia, del 29 de septiembre de 2020, no dio luz verde al cobro de un complemento de estas características cuando no se haya probado que el contagio por coronavirus o el contacto con esta enfermedad haya tenido lugar en el lugar de trabajo.

La Sala dictaminó que, en el caso en litigio, el convenio aplicable en una empresa dedicada a la atención en centros residenciales preveía una mejora cuando la incapacidad temporal esté causada por accidente laboral o enfermedad profesional, de tal forma que se puede complementar hasta el 100% de la base reguladora.

Pero, los representantes de los trabajadores reclamaban que se aplicase este complemento para aquellos trabajadores que han estado de baja temporal por contagio de COVID-19 o incluso en aislamiento preventivo por esta causa.

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Alejandro Villalobos

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