Hay que obligar a los hijos a cumplir el régimen de visitas o se les puede dejar escoger a ellos

Tras un divorcio, sea de forma amistosa o tras un juicio, se decide o se sentencia la custodia de los hijos y los regímenes de visita. Es un derecho que tiene cualquier madre y padre, la de ver a sus hijos, aunque no dispongan de la custodia de los mismos.

El artículo 90 de Código Penal, que establece que «una de las medidas que debe contener el convenio regulador, o en defecto de acuerdo la sentencia de separación o divorcio es el régimen de comunicación y estancia de los hijos del progenitor que no convive habitualmente con ellos».

Pero, ¿qué sucede si el menor no quiere cumplir con el régimen de visitas? Es muy común, sobre todo en edades de adolescencia, que los hijos no quieran depender de este sistema de régimen de visitas para planear los fines de semana. En estos casos la Justicia está dividida, están los que defienden que sean los hijos los que decidan su vida, ya que el divorcio de sus padres en el que ellos no tienen culpa puede seguir afectándoles en situaciones como esta, y está el bando que defiende el derecho de cualquier padre o madre a ver a su hijo.

Hay casos muy similares en la que los jueces optaron por soluciones muy diferentes, hay ejemplos donde le dieron la autoridad a los hijos de escoger que querían hacer, y los casos donde se defendió el derecho de los progenitores.

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Cristina Pérez

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