El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado de forma unánime la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal aprobada por el gobierno del PP en marzo de 2012 ya que utilizó para ello el Decreto-Ley, lo que la propia Constitución prohíbe de forma clara para este tipo de medidas.
Además, la decisión no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada, según informa el Partido Socialista. El recurso ha sido presentado por 50 diputados del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, del 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.
Asimismo, el TC ha declarado nula la citada disposición por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, el cual prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten ‘de forma relevante o sustancial’ a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.
De hecho, el PSOE ha señalado que la medida adoptada por el departamento de Cristóbal Montoro favorece a los defraudadores al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10% del valor de los bienes aflorados, mientras que los contribuyentes cumplidores pagan el 43%.
La sentencia ha tenido como ponente al magistrado Andrés Ollero, el cual ha recordado que el Real Decreto-ley impugnado ha previsto la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto de sociedades (IS) que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria.
Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado también parcialmente por unanimidad el decreto de demarcación de registros en Cataluña. De hecho, se ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de varios preceptos del Decreto de la Generalitat de Catalunya 69/2015, de 5 de mayo.