El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente por unanimidad el decreto de demarcación de registros en Cataluña. De hecho, se ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de varios preceptos del Decreto de la Generalitat de Catalunya 69/2015, de 5 de mayo.
Además, el Tribunal ha señalado que los preceptos anulados exceden de la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma y que desacreditan la competencia estatal sobre ordenación de los registros.
Por su parte, la sentencia señala que el art. 149.1.8 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ‘ordenación de los registros’ e instrumentos públicos, entendiendo por registros fundamentalmente los referidos a materias de derecho privado, y no otros.
Por el contrario, la norma autonómica se justifica e indica que debido a la crisis económica, más de la cuarta parte de registros de la propiedad demarcados en Cataluña no habían sido cubiertos nunca por un registrador titular desde su creación por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, el cual creó 59 registros en Cataluña de implementación gradual.
El gobierno autonómico señala la necesidad de aprobar una demarcación registral que corrija el sobredimensionamiento de oficinas registrales y se adapte a la situación económica y social de Cataluña.
Además, más de cien juristas de España estudiarán cual es ‘la mejor respuesta jurídica’ a los procesos de maternidad subrogada en el congreso que organiza la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) en Málaga (España).