Es compatible una prestación con jubilación extranjera

Quedó avalado por el Tribunal Supremo que una persona cobre una prestación por Incapacidad Permanente en España con una jubilación extranjera, con lo que el máximo ente cumple con las exigencias del Consejo y el Parlamento europeos.

La sentencia aclara de forma textual “lo diferente que resulta que el mismo sistema abone dos prestaciones a que lo hagan dos distintos sistemas de Seguridad Social y que cada uno de ellos atienda solo a las cotizaciones realizadas en el seno del mismo”

La decisión del 14 de marzo de 2019, fue presentada por la magistrada Calvo Ibarlucea, con la que es aplicable el Reglamento 883/2014, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2014, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Esta normativa establece que “si el disfrute de prestaciones de Seguridad Social o de otros ingresos produce efectos jurídicos, estas disposiciones serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro”.

La ponente de la sentencia aplica el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2018, que estableció que el complemento de pensión concedido en España a los trabajadores en situación de incapacidad permanente total es compatible con la percepción de una pensión de jubilación de otro Estado miembro o de Suiza.

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Alejandro Villalobos

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