Incapacidad temporal: Los fiscales cobrarán el 100% del salario

La ley Orgánica 8/2012 del 27 de diciembre ha sufrido modificaciones relacionadas con las licencias por enfermedad y las retribuciones a recibir en caso de incapacidad temporal. De este modo se establecerá medidas para avalar la estabilidad presupuestaria y del desarrollo de la competitividad.

La ley sentencia que en las circunstancias con carácter excepcional y correctamente justificados se puede formar un complemento hasta llegar a un máximo del 100% del sueldo que se estuviera disfrutando en cada momento.

Incapacidad temporal, retribución máxima de seis meses

Esta resolución ha decretado que la retribución tendrá un plazo máximo de seis meses para los miembros fiscales. Establece que, en caso de incapacidad temporal por parte de los integrantes de la Carrera Fiscal, se les otorgará la prestación económica siempre y cuando los motivos sean excepcionales y correctamente justificados para dar origen a una incapacidad temporal por contingencias comunes.

Así la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, concreta una nueva modalidad para el régimen de incapacidad temporal del personal de las Administraciones Públicas. Esto determina que cada Administración Pública pueda concretar la retribución a percibir durante la incapacidad temporal, siempre y cuando haya una previa negociación colectiva.

La resolución final sentencia la aprobación de un complemento retributivo que llegue al 100%, en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes por parte de los miembros de la Carrera Fiscal, de las retribuciones que se fueran percibiendo.

Todo ello, La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, ha dado una nueva redacción a los artículos 374 y 375.3 para adecuarlas a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Otra novedad que salió recientemente es que a partir del 1 de enero de 2020 los asesores fiscales tendrán que notificar a Hacienda los cobros que realicen a sus clientes por operaciones.

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Redacción

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