Peligros tributarios de quedarse sin inquilino

Si es arrendatario debe estar atento a que hay peligros tributarios si el inmueble se queda sin inquilino y debe hacer obras para reacondicionar el piso.

Al no obtener beneficios del inmueble alquilado por no tener arrendatario, los recursos invertidos para reacondicionarlo podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando en cada uno el límite legalmente establecido.

Así lo determina la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante, de 28 de febrero de 2019. De esta manera, las obras necesarias para remodelar y reparar e incluso para reponer electrodomésticos pueden quedarse a la deriva.

No obstante, si las obras se consideran mejoras, su coste constituirá un mayor valor de adquisición del inmueble y será deducible vía amortización, añadiendo el 3% anual al coste de las obras. Los electrodomésticos se amortizarán según las tablas al uso, destinadas a tal fin.

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tienen la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

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Alejandro Villalobos

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