Siempre que no signifique encarecer los servicios que presta, una Administración de un Estado de la Eurozona puede aceptar o prohibir los pagos en efectivo.
Una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 26 de enero de 2021, establece que entran los pagos por razones de interés público y con determinados requisitos, porque es competente para regular las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de pago, siempre que, por regla general, sea posible pagar en efectivo mediante dinero denominado en dicha moneda.
Además, profundiza que resulta de interés público que las deudas pecuniarias frente a autoridades públicas puedan ser satisfechas de un modo que no suponga para estas un coste irrazonable que les impida garantizar con menor coste los servicios que prestan.
Así que todo se establecerá en base al interés público consistente en la necesidad de garantizar el cumplimiento de una obligación de pago impuesta en virtud de prerrogativas públicas puede justificar una limitación a los pagos en efectivo, especialmente cuando el número de contribuyentes entre los que debe recaudarse la deuda es muy elevado.
Así, el TJUE dictamina como doctrina jurisprudencial, que el curso legal de los billetes y monedas denominados en euros supone por principio la obligación de aceptarlos. No obstante, el ponente de la sentencia, el magistrado Peter George Xuereb, precisa que, en principio “los Estados miembros pueden limitar esta obligación por razones de interés público, a condición de que dichas limitaciones sean proporcionadas al objetivo de interés público perseguido, lo que implica, en particular, que existan otros medios legales para el pago de créditos pecuniarios”.