Debido a las consecuencias económicas sufridas por la pandemia de Covid-19, un juez acordó una medida de suspensión temporal del pago de la renta de un local.
El auto es del Juzgado de Primera Instancia nº 2 Benidorm aún debe ser ratificado por un fallo.
El arrendatario había presentado una demanda de reducción temporal del importe de la renta, que aceptó el juez, además de una orden de prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.
La decisión está basada en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas surgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, como en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la cláusula rebus sic stantibus.
Entonces, el juzgado consideró que concurren en este caso los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares requeridas: apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y riesgo para la efectividad de la sentencia (periculum in mora), por cuanto existe un contrato de arrendamiento de local de negocio vigente, en el que se desarrollaba una actividad de bar-cafetería que se ha visto interrumpida por las medidas contra la Covid-19, y existe un evidente riesgo de desahucio, el cual puede evitarse con la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
Como base de la demanda, el arrendatario acreditó una disminución de ingresos que tiene su causa inmediata en la suspensión de las actividades de hostelería y restauración acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma en España.