Videovigilancia del servicio doméstico debe cumplir pautas de empresas

Tal como ocurre en las empresas cuando se pretende vigilar mediante un sistema de vídeo a sus trabajadores, en las casas particulares se le deberá informar previamente al empleado doméstico la medida.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 20 de octubre de 2020, estimó que la prueba de grabación con cámara oculta no informada no puede ser tomada en consideración, por lo que no se prueba la autoría de la demandante en los hechos imputados.

Con la ponencia del magistrado Niño Montero, el tribunal consideró que, a pesar de lo que se pueda ver en la grabación, la prueba no se puede admitir y tampoco se puede dar por acreditado que la empleada sustrajera dinero en efectivo y joyas de la casa en la que prestaba servicios.

El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, añadiéndose en el apartado 4 que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

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Alejandro Villalobos

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