Lo que el banco debe informar en la firma de la hipoteca

La nueva Ley de Contratos regula las exigencias de información a las entidades con el fin de darle más protección al cliente y con más vigencia a las cláusulas. Por eso, quienes vayan en busca de una hipoteca deben conocer cuáles son los aspectos que la entidad está obligada a informar.

La concesión del préstamo se basa en la información sobre las circunstancias del solicitante y en los datos que haya dado a conocer, así como en los riesgos que se prevén durante la vigencia del contrato de préstamo. Quien presta, el otro sujeto del contrato evalúa la solvencia antes de conceder un crédito. Ahora hay intercambio de información de lado y lado.

-Información precontractual. Esta obligación de información no supondrá coste adicional alguno para los mismos. La entidad le debe facilitar información precontractual pormenorizada por medio de una ficha de información normalizada (FEIN).

-Contenido de la publicidad. Toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo debe especificarlas de forma clara, concisa y destacada.

-Ejemplo representativo. La Directiva exige que es preciso que la información que figure en la publicidad relativa a los contratos de crédito para bienes inmuebles se facilite al consumidor mediante un ejemplo representativo.

-Ventas vinculadas. Con carácter general, las ventas vinculadas, que incluyen paquetes integrados por el préstamo y otros productos, están prohibidas si en el contrato de préstamo no se ofrecen al prestatario también por separado. Con ello, la nueva normativa trata de evitar prácticas que no permiten a los consumidores elegir el producto que necesitan.

-Crédito en moneda extranjera. Por primera vez, el consumidor tiene derecho a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo sencillo y fácil de comprender para conseguir cobertura y protección frente al riesgo de cambio.

-Reembolso adelantado. Se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos previstos legalmente.

-Cambio de tipo variable a fijo. La nueva normativa fomenta la novación modificativa de préstamos con interés variable a interés fijo, mediante el establecimiento en tal supuesto de límites específicos para los gastos de reembolso de los préstamos. Con este mecanismo se busca fomentar la competencia entre entidades para que se ofrezcan préstamos a tipo de interés fijo.

-Vencimiento anticipado. La regulación del vencimiento anticipado de los préstamos busca asegurar que tal circunstancia solo se produce cuando el incumplimiento del deudor es significativo en relación con el préstamo contratado.

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Alejandro Villalobos

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