La nueva Ley de contratos genera dudas en las consultas preliminares

El pasado 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley de contratos del sector público, la Ley 9/2017. De hecho, la nueva Ley ha generado muchas dudas en lo que se refiere a las consultas preliminares, así como el lamento de opositores y de funcionarios vinculados a contratación pública.

Es más, la nueva Ley incluso antes de entrar en vigor, ya sufrió modificaciones en cuanto a los procedimientos de contratación. Una de las novedades esenciales para los potenciales interesados en contratar con las administraciones públicas es la modificación de la fase de preparación de los contratos y las consultas preliminares del mercado.

En realidad, la regulación de las consultas preliminares del mercado se ha puesto con el objetivo de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento.

El cambio más sutil de la nueva Ley es el artículo 115, donde la vieja ley decía que “la preparación de los contratos por las Administraciones Públicas”, mientras que en la nueva Ley pasa a señalar que “de la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas”.

Por eso, el cambio formal de preposición refleja que lo que antes era una fase en la que exclusivamente intervenía como impulsora la Administración (preparación por) ahora es una fase en la se da cabida a la intervención de terceros (preparación de), incluso de los propios interesados en contratar.

Por ejemplo, la Administración Pública aprobó una nueva Ley de Contratos que obligará a fraccionar los contratos en diferentes lotes a cada adjudicación, según se ha explicado en el debate del Congreso y por la que se transponen las directivas europeas referidas a la contratación pública.

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Cristina Pérez

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