Los correos electrónicos son una prueba documental válida

El Tribunal Supremo lanzó una resolución que sienta un precedente importante en la vida judicial de estos tiempos: los correos electrónicos sí son prueba documental válida en juicios.

La decisión está recogida en una reciente sentencia, del 23 de julio de 2020, que pone fin al debate si aceptar o no este tipo de pruebas por parte de los magistrados. La decisión incluye los pantallazos, como “prueba documental”.

El alto tribunal razona que los conceptos jurídicos deben evolucionar y adaptarse a los nuevos tiempos. Es lo que pasa con los emails. Si no se postula un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo apunta la resolución.

La piedra en el zapato era la propia normativa procesal, que trataba a los medios de prueba como “númerus clausus” (esto es, sólo los que la ley especifica) y no recogía nada de los emails. La Sala, atendiendo al actual avance tecnológico que ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos, atribuye naturaleza de prueba documental también a los correos electrónicos, aunque no esté recogido literalmente en la norma.

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Alejandro Villalobos

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