Un lesión cardiovascular súbita sufrida por un trabajador durante “la pausa del bocadillo” califica como accidente laboral, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social dictó que, al estar incluida esta actividad de reposo en la jornada laboral, cualquier incidente adquiere esa característica.
El tribunal destacó que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ese enunciado dispone que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores, en artículo 34.4, y de fundamento para la decisión contempla la existencia de esta pausa de una duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
De esta manera, el tribunal estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria durante “la pausa del bocadillo” en el comedor de la empresa.