Anulado parcialmente el decreto del segundo estado de alarma

Una parte del decreto del segundo estado de alarma que utilizó el Gobierno para gestionar la pandemia de COVID-19 fue declarada inconstitucional.

En una nueva resolución con discrepancias internas, el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso presentado por Vox, al considerar que no se cumplieron los requisitos para prorrogar el estado de alarma.

Ese segundo estado de alarma estuvo vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó, a ojos de la mayoría de magistrados, de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

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Alejandro Villalobos

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