El Real Decreto-Ley antidesahucios ha sido modificado por el propio Gobierno para proteger a los okupas si actúan sin violencia durante el estado de alarma.
El Ministerio de Consumo ha cambiado el artículo 1 de la normativa. El texto establece como requisito para expulsar a los usurpadores que “la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. La normativa determinaba hasta ahora que se debía desalojar la vivienda “cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”.
De acuerdo con declaraciones de David Lucas, secretario general de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, a medios locales, la reforma faculta al juez para que considere si paraliza o no el lanzamiento después de escuchar a los servicios sociales y solamente hasta cuando finalice el estado de alarma.
Este cambio lo recoge el nuevo Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).