La Audiencia Nacional duda sobre la legalidad del registro de jornada y se pregunta si su puesta en marcha incumpliría las normas europeas, por lo que plantea tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
De hecho, el Tribunal Supremo, en varias sentencias sobre este mismo tema, ha establecido que, con arreglo a la normativa vigente, no existe la obligación, con carácter general, de que las empresas lleven un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, teniendo sólo la obligación de anotar las horas extraordinarias realizadas.
Por ejemplo, la primera pregunta que formula al TJUE es si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contienen las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario.
Además, la segunda pregunta es si esta Directiva comunitaria, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea son contrarios a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no cabe deducir que resulte exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores a tiempo completo.
Asimismo, la tercera pregunta que la Audiencia Nacional formula al TJUE es que aclare si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, el TJUE ha señalado que el juez español debe evaluar, si respecto a las personas con discapacidad, los medios previstos en el Estatuto de los Trabajadores en España son legítimos y proporcionales, en particular, respecto a las ausencias justificadas al trabajo por causa médica.