Abogados especialistas en herencias explican las diferencias entre herencia y donación

Son muchos los casos en los que abogados especialistas en herencias reciben consultas de personas que tienen dudas sobre las diferencias que existen entre recibir una herencia o una donación, sobre todo cuando se trata de inmuebles. Y es que, aunque en ambos casos se trata de traspasar un bien, es necesario valorar cuál de las dos opciones es la más adecuada según cada caso, teniendo en cuenta la situación personal y los costes fiscales que cada una implica.

Los abogados especialistas en herencias señalan que, hoy por hoy, la cesión de un inmueble dejándolo en herencia es una práctica más habitual que la donación, ya que las condiciones fiscales de las herencias pueden ser más favorables debido a que cabe la posibilidad de que puedan aplicarse ciertas reducciones en la base liquidable y bonificaciones en la cuota a abonar, bien sea por motivos de edad o parentesco.

No obstante, la principal diferencia con respecto a las donaciones es que, mientras estas últimas se realizan en vida, la herencia solo se hace efectiva en el momento del fallecimiento de una persona. Esto implica, en el caso de que exista testamento, que la ley fiscal que se aplicará podrá ser más o menos beneficiosa que la vigente en el momento en el que se redactó dicho testamento.

Otro punto a tener en cuenta en el caso de las herencias es que el pago del impuesto de sucesiones ha de abonarse en la Comunidad Autónoma en que residía el fallecido, siendo los beneficiarios los herederos forzosos. Con todo, si el fallecido hubiese hecho testamento podría dejar un tercio de sus bienes a un tercero que no tenga esa condición de heredero forzoso.

En el caso de las donaciones, la recepción se realiza en vida y es inmediata, por tanto, el donatario ha de pagar el tributo que corresponda en ese momento y en la Comunidad Autónoma en la que se localice el bien inmueble que se dona.

Eso sí, los abogados de herencias explican que las donaciones conllevan una ventaja importante, y es que cabe la posibilidad de fraccionar las donaciones separándolas en períodos de mínimo tres años, con el objetivo de reducir el tipo de gravamen.

Por otra parte, el donante puede fijar en la donación el cumplimiento de determinadas condiciones y revocarla en caso de incumplimiento de las mismas. Además, ésta puede realizarse a un tercero que no pertenezca al núcleo familiar o sea heredero forzoso y también es posible donar el usufructo de un inmueble, así como establecer que el donatario sea el receptor de las rentas en el caso de que se alquilase. No obstante, este no podrá llevar a cabo su venta ya que no es el propietario.

Otro dato importante a tener en cuenta es que el donante debe incluir la donación en su declaración del IRPF como si se tratase de una venta, por lo que deberá declarar el incremento del valor del inmueble desde que se adquirió hasta que se produjo la donación.

Entonces ¿qué opción es la más adecuada? Eso depende de la situación personal y económica de cada caso particular, de las leyes establecidas en cada Comunidad Autónoma, y otros muchos factores a tener en cuenta. Lo más adecuado es contar con el asesoramiento de abogados especialistas en herencias y donaciones para que puedan valorar qué opción es la más beneficiosa en cada situación.

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Esther Vazquez

Mi nombre es Esther Vázquez, licenciada en Pediodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, especializada en periodismo jurídico. Creo en la Justicia y en la lucha contra la injusticia. Mi lema: "Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga. Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea", Malcom X

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