El Tribunal Supremo (TS) duda de que el canon de producción hidroeléctrica sea legal en Europa. De hecho, el TS ha acordado plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el real decreto de 2015, el cual desarrolla la Ley de Aguas.
Dicha ley, crea el canon para la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, aunque el Tribunal tiene dudas de su compatibilidad con la normativa comunitaria. Concretamente, la sala ha decidido formular tres preguntas al TJUE antes de resolver los recursos interpuestos por Acciona y Unesa contra dicho real decreto.
De hecho, las dudas son sobre la finalidad medioambiental del canon cuestionado, y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio ‘quien contamina paga’, contemplado en la Directiva del Marco del Agua.
Asimismo, indica que una cantidad insignificante, un 2% del canon recaudado, se destina a las actuaciones del Organismo de Cuenca frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público, por lo que constituye un ingreso más del sistema eléctrico al no destinarse la recaudación a la protección y mejora del dominio público.
Otra cuestión que la Sala plantea al TJUE es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha delimitado la actuación de los jueces en los procedimientos arbitrales. De hecho, los jueces tendrán ahora la competencia de enjuiciar al completo ‘la validez, eficacia y aplicabilidad’ de un convenio arbitral, aunque se plantee la falta de jurisdicción de ese tribunal.