Tribunal Supremo delimita la actuación de los jueces en procedimientos arbitrales

El Tribunal Supremo ha delimitado la actuación de los jueces en los procedimientos arbitrales. De hecho, los jueces tendrán ahora la competencia de enjuiciar al completo ‘la validez, eficacia y aplicabilidad’ de un convenio arbitral, aunque se plantee la falta de jurisdicción de ese tribunal.

Por eso, el órgano judicial no debe limitarse a hacer una comprobación superficial del mismo ya que en la sentencia se ha hecho un examen del principio competencial sobre la propia competencia recogido en el artículo 22.1 de la Ley de Arbitraje.

La conclusión de la sentencia es que debe acogerse la denominada ‘tesis débil‘ que establece que el órgano judicial ante el que se planteó la declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje debe realizar un enjuiciamiento completo sobre la ‘validez, eficacia y aplicabilidad’ del convenio arbitral.

Además, la sentencia del alto tribunal señala que este supuesto es compatible con el hecho de que si ya se ha iniciado un procedimiento arbitral, incluso en las fases previas, los árbitros pueden acogerse a lo previsto en la Ley de Arbitraje y pronunciarse sobre su competencia, lo que supone que solo podrá ser revisado mediante el recurso de anulación de la resolución arbitral.

Por otro lado, seis nuevos jueces han jurado sus cargos procedentes de la 67 promoción de la Escuela Judicial y que tendrán como destino la Comunidad de Madrid. De hecho, el Salón de Actos del TSJ de Madrid ha sido escenario del acto de juramento de los seis nuevos jueces y juezas.

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