Secreto del sumario no impedirá la defensa del investigado

El Tribual Constitucional (TC) estableció que un juez debe atender la petición del investigado de acceder a las actuaciones  de su caso, antes de convertir la detención en prisión preventiva. Pues ocurre que cuando se acuerda secreto sumarial se ampara al reclamante.

La sentencia, del 17 de junio, considera que esta decisión privó al señalado de adquirir el conocimiento de los datos esenciales para impugnar su privación de libertad y articular correctamente su defensa.

El ponente, el magistrado González Rivas, presidente del TC, explica que con la decisión se vulneró el derecho a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución Española), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la CE).

Detalló González Rivas que los derechos se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva.

“La lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública”, afirmó el magistrado.

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Alejandro Villalobos

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