Tribunales deben citar a empresas demandadas en su domicilio

Es obligación de los tribunales notificar citaciones o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera digital a través de la dirección electrónica facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.

Esto está contenido en una notificación que hizo el Ministerio de Justicia, a través del secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Este recordatorio del Ministerio se produce luego de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril, en la que el máximo intérprete de la Constitución estima el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio social.

Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella de uno de sus empleados. El Constitucional establece ahora en su sentencia que esa citación electrónica vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada.

Además, con esta comunicación queda sin efecto otra anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica con estas empresas y entidades para los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional).

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Alejandro Villalobos

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