Tenía razón el procurador que acudió a un juzgado equivocado

El Tribunal Supremo le dio la razón a un procurador que, por un despiste, introdujo un recurso en un juzgado equivocado y que, al tratar de enmendar el error, fue desestimado.

Se sabe que el recurso de apelación fue interpuesto en el juzgado nº 64 de Madrid, pero el que había conocido del caso era en realidad el nº 62.

Al dar cuenta de su error, el procurador presentó un escrito al juzgado correcto, pidiendo que se subsanase el fallo, pero la Audiencia Provincial desestimó el recurso por considerar ese error insubsanable.

Elevado a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ahora se resuelve a favor del procurador, que acudió a ésta con un recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por esta recurrente.

Quedó anulada la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial, y ha sido ordenado que se resuelva el recurso de apelación sin tomar en cuenta el despiste del procurador.

Si bien el error es imputable a la recurrente, la Sala estima que los juzgados y tribunales deben aplicar un criterio proporcional en estos casos de despistes y el error no es tan grave como para inadmitir el recurso. Máxime cuando el escrito fue presentado en plazo y la intención de subsanar el error fue inmediata, concluye el Supremo.

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Alejandro Villalobos

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