Aerolínea no debe pagar compensaciones si hay huelga de pilotos

El Abogado General de la UE, Priit Pikamäe, opinó que una huelga de pilotos constituye, en principio, una circunstancia extraordinaria que puede eximir a la compañía aérea de su obligación de pagar compensaciones por cancelación o gran retraso de los vuelos afectados.

La decisión del Abogado surgió tras conocer el asunto, registrado como c-28/2020.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero sí guían el sentido del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una mayoría de casos.

En este caso en particular, se trata de Airhelp, sociedad a la que un pasajero de la compañía aérea SAS había cedido su eventual derecho a compensación en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, reclamó a la citada compañía una compensación de 250 euros por la cancelación, el 29 de abril de 2019, del vuelo del pasajero previsto para ese mismo día de Malmö a Estocolmo (Suecia), a causa de una huelga de pilotos de SAS en Noruega, Suecia y Dinamarca.

SAS no se considera obligada a pagar la compensación reclamada, alegando que la huelga constituye una “circunstancia extraordinaria” que no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

La huelga duró siete días —del 26 de abril de 2019 al 2 de mayo de 2019— y provocó que SAS cancelara más de 4.000 vuelos, afectando aproximadamente a 380.000 pasajeros.

En principio, Pikamäe indica que los intereses de los interlocutores sociales están protegidos de manera equivalente por el ordenamiento jurídico de la Unión. Como empleador, la compañía aérea tiene el derecho y la responsabilidad de negociar un acuerdo con los empleados en el marco de la libertad de negociación colectiva de que disfrutan los interlocutores sociales. En cambio, no puede ser considerada responsable en exclusiva de las consecuencias derivadas de las medidas de conflicto colectivo adoptadas por el personal.

En segundo lugar, el Abogado General recuerda que una “circunstancia extraordinaria” únicamente exime a una compañía aérea de su obligación de compensación si puede probar que ha tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación o el gran retraso de un vuelo. Sin embargo, no se le puede exigir que acepte sacrificios insoportables en relación con la capacidad de su empresa en el momento pertinente.

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Alejandro Villalobos

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